Artículo 3. Denominación.
Artículo 3 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa», o sus correspondientes abreviaturas «s. coop.» o «s. coop. micro.
3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.