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Ley Derogada

Artículo 3. Concepto de actividades de interés general.

Artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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