Artículo 3. Regulación normativa.
Artículo 3 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la presente Ley y normas de desarrollo, así como por sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.