Artículo 3. Del derecho a cazar.
Artículo 3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-806.