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Ley Vigente

Artículo 3. Procedimiento ordinario.

Artículo 3 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará de oficio por la Administración Autónoma cuando, a su juicio, existan razones de utilidad pública que agronómica o socialmente justifiquen la concentración.

2. Una vez determinadas estas razones, que serán libre e inapelablemente apreciadas por la citada Administración, en base a cuantos informes previos considere necesarios, la concentración parcelaria se llevará a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

3. Asimismo podrá promoverse la concentración parcelaria cuando, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, la soliciten los Ayuntamientos, Entidades Locales menores o Cámaras Agrarias, o bien mediante petición de la mayoría de los propietarios de la zona para la que se solicita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

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