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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son bienes de dominio público los siguientes:

a) Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal, una vez hayan sido transferidos como tales a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público.

c) Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público.

d) Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-29.

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