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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.

Texto consolidado

Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Conseguir el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.

2. Incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, según las disposiciones que permitan la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, rompiendo así el carácter academicista que predomina en los planes educativos.

3. Conseguir la participación de los profesores, padres de alumnos, personal no docente, titulares de los centros y fuerzas sociales, especialmente mediante asociaciones y organizaciones de carácter representativo.

4. Mejorar la calidad de la enseñanza en sus aspectos más esenciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-30.

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