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Ley Vigente

Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.

Artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2011-15625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

Texto consolidado

Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

– Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

– Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

– Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

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