Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.
Artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2011-15625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.
Texto consolidado
Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
– Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
– Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
– Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.