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Ley Derogada

Artículo 3. Entidades contratantes.

Artículo 3 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedarán sujetas a la presente ley, siempre que realicen alguna de las actividades enumeradas en los artículos 7 a 12, las entidades contratantes que sean organismos de derecho público o empresas públicas y las entidades contratantes que sin ser organismos de derecho público o empresas públicas, tengan derechos especiales o exclusivos según se establece en el artículo 4.

Asimismo quedarán sujetas a la presente ley las asociaciones formadas por varias entidades contratantes.

2. Se entenderá por:

a) Organismo de derecho público: cualquier entidad que reúna los siguientes requisitos:

1.º Creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

2.º dotada de personalidad jurídica propia y

3.º cuya actividad esté financiada mayoritariamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a un control por parte de estos últimos, o que cuenten con un órgano de administración, de dirección o de vigilancia más de la mitad de cuyos miembros sean nombrados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local u otros organismos de Derecho público.

b) Empresa pública: las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local, las sociedades mercantiles de carácter público y toda aquella entidad u organismo sobre la que los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en las mismas, o en virtud de las normas que las rigen.

Se considerará que los poderes adjudicadores ejercen una influencia dominante, directa o indirecta, sobre una empresa, cuando:

1.º Tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa, o

2.º dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa, o

3.º puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.

c) Entidades contratantes que tengan derechos especiales o exclusivos: aquellas entidades que sin ser poderes adjudicadores ni empresas públicas, ejerzan, entre sus actividades, alguna de las contempladas en los artículos 7 a 12 o varias de estas actividades y tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por un órgano competente de una Administración Pública, de un organismo de derecho público o de una entidad pública empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

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