El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Unificación de Colegios y Consejos Autonómicos.

Artículo 3 de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles). · BOE-A-2011-15620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. Los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos.

2. Los Colegios y los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable.

3. El Consejo General de Economistas instará y apoyará a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles para que inicien y desarrollen sus procesos de unificación.

4. Tras la entrada en vigor de esta Ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Más artículos de Ley 30/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.