Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.
Artículo 3 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo del 33 por 100 para los trayectos directos entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.