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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

Artículo 3 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-15575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.

A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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