Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Artículo 3 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-15575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..
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- Ver la norma completa: Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.