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Ley Vigente

Artículo 3. Potestades y competencias.

Artículo 3 de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores. · BOE-A-2022-12386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

Texto consolidado

1. Las entidades locales menores de Cantabria gozan de las mismas potestades que las reconocidas por ley para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y, en concreto, las siguientes:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. Respecto de la potestad tributaria, las entidades locales menores de Cantabria sólo pueden establecer tasas y contribuciones especiales, cumpliendo con la normativa aplicable a los municipios sobre la materia.

3. Las competencias de las entidades locales menores de Cantabria son propias o atribuidas por delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

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