Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón. · BOE-A-2021-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:
Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.
Soliciten su admisión en los nuevos colegios.