Artículo 3. Impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
El artículo 13 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:
«Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
hasta euros
Cuota
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,20
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,50.»