Artículo 3. Autoridad aeroportuaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias en relación a las instalaciones aeronáuticas a través de la consejería competente en materia de transportes cuyo titular será la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y de la Administración General del Estado.