Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales.
Artículo 3 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. · BOE-A-2010-4047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-11.
Texto consolidado
1. Las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. Las ayudas a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, sin que sea aplicable la limitación de la cuantía prevista en sus artículos 22 y 23.
3. Las solicitudes para la concesión de las ayudas establecidas en este artículo se presentarán en el término de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, con respecto a los incendios y a las fuertes tormentas incluidas en su ámbito de aplicación.
Cuando se trate de daños producidos por incendios o catástrofes naturales no incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, pero sí en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el plazo de presentación de la solicitud por esas ayudas empezará a contarse desde la entrada en vigor de la misma.
4. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo y las concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 2, se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, 472, 482, 761, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
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