Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
Son fines del Instituto Vasco Etxepare:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten.
b) Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.
c) Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a aquellas localidades donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.
d) Favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca.
e) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de sus actividades.
f) Así mismo, promover la investigación relativa a la cultura vasca, especialmente en las universidades y organismos de investigación superior.