Artículo 3. Autoridad competente.
Artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. · BOE-A-2007-5585
Atención: Ley 3/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.