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Ley Derogada

Artículo 3. Autoridad competente.

Artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. · BOE-A-2007-5585

Atención: Ley 3/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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