Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas. · BOE-A-2002-11819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-04.
Texto consolidado
Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de protésico dental en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote mediante la previa incorporación al colegio profesional, una vez constituido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en el artículo 9.3 y disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.