Artículo 3. Potestades administrativas generales.
Artículo 3 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. A la ODECA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas siguientes:
a) La organizatoria.
b) La de planificación.
c) La inspectora y la sancionadora.
d) La de ejecución forzosa de sus actos.
e) La de coacción.
f) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
g) La de revisión de oficio de sus actos.
h) La de contratación.
2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse a la ODECA la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.