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Ley Vigente

Artículo 3. Potestades administrativas generales.

Artículo 3 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. A la ODECA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas siguientes:

a) La organizatoria.

b) La de planificación.

c) La inspectora y la sancionadora.

d) La de ejecución forzosa de sus actos.

e) La de coacción.

f) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

g) La de revisión de oficio de sus actos.

h) La de contratación.

2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse a la ODECA la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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