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Ley Vigente

Artículo 3. Cooperación.

Artículo 3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). · BOE-A-2000-9724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-26.

Texto consolidado

1. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias que tengan relación con el objeto y fines del servicio, de conformidad con lo establecido en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico la intermediación laboral o la formación u orientación profesional, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

3. El Servicio potenciará la colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos, mediante convenios de cooperación, contratos-programa para la realización de servicios específicos o de estudios del mercado laboral y, encomienda de gestión en el campo de la intermediación laboral y la confección de estudios e informes, a través de aquellas entidades de derecho privado que aporten una experiencia en el campo de la intermediación laboral y que configuren una participación de dichos agentes en este campo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-26.

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