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Ley Vigente

Artículo 3. Criterios de distribución del Fondo.

Artículo 3 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

Texto consolidado

1. Del importe global de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal se detraerá el 1 por 100, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios.

2. El resto del Fondo se distribuirá conforme a los siguientes criterios y porcentajes:

a) La población, en un 68 por 100.

b) La solidaridad, en un 16 por 100.

c) La insularidad periférica, en un 1 por 100.

d) La extensión territorial, en un 2 por 100.

e) Los espacios naturales protegidos, en un 2 por 100.

f) Las plazas alojativas turísticas, en un 2 por 100.

g) La dispersión territorial, en un 5 por 100.

h) Las unidades escolares, en un 4 por 100.

3. A los efectos previstos en la letra b) del número 2, se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11 por 100 y a los restantes el 5 por 100.

4. La distribución por los citados criterios será de forma directamente proporcional, excepto la solidaridad y la insularidad periférica, que será de forma igualitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

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