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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la atención farmacéutica.

Artículo 3 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

La atención farmacéutica se prestará en todos los niveles del sistema sanitario a través de los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley. En el nivel de atención primaria se llevará a cabo por las oficinas de farmacia, botiquines y servicios de farmacia del sector sanitario público; en los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos, tanto de titularidad pública como privada, así como en instituciones penitenciarias se realizará por los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Administración sanitaria regional promoverá mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de asistencia de modo que se ofrezca a la población una atención farmacéutica integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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