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Ley Vigente

Artículo 3. Criterios de actuación.

Artículo 3 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, se regirán por los siguientes criterios:

a) Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, fomentando la aportación de la sabiduría y experiencia de los mayores a las restantes generaciones.

b) Promover la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.

c) Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.

d) Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad y la iniciativa social hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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