Artículo 3. Criterios de actuación.
Artículo 3 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, se regirán por los siguientes criterios:
a) Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, fomentando la aportación de la sabiduría y experiencia de los mayores a las restantes generaciones.
b) Promover la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.
c) Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.
d) Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad y la iniciativa social hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención.