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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se rige por esta Ley, por el reglamento que se dicte para su desarrollo y demás normas que la complementen, siendo de aplicación supletoria las normas de derecho público o de derecho privado que corresponden en cada caso.

2. El régimen jurídico de los bienes y derechos de las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, está constituido por sus leyes de creación, por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la presente Ley.

3. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, serán de aplicación sus normas específicas, rigiendo con carácter supletorio las disposiciones de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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