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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general.

2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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