Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general.
2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.