Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Son funciones del Centro las siguientes:
a) Ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias.
b) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el Centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo.
c) Promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal.
d) Realizar la experimentación necesaria para adaptar las nuevas tecnologías y conocimientos, generados por el sector público o privado de investigación y desarrollo, a las diferentes realidades agroalimentarias aragonesas.
e) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos del sector agrario aragonés y de sus ecosistemas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros órganos, organismos o Administraciones Públicas.
f) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos.
g) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro.
h) Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras, así como promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.
i) Administrar, en régimen de derecho privado, los derechos de obtentor cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la investigación y desarrollo agroalimentarios tales como patentes, obtenciones vegetales u otras de naturaleza análoga.
j) Administrar, directa o indirectamente, las fincas que formen parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se le puedan adscribir o adjudicar, para cumplir las finalidades del Centro en materia de investigación, transferencia y formación agraria, en los términos establecidos en su régimen jurídico respectivo.
k) La creación, fomento e impulso de una biblioteca agroalimentaria.
l) Participar en cooperativas o sociedades mercantiles por sí mismo o en colaboración con otros entes públicos o privados.
m) Participar en fundaciones u otras entidades cuyo objeto sea la financiación o realización de actividades relacionadas con sus fines.
n) Establecer relaciones contractuales o de cooperación con personas físicas o jurídicas y especialmente las dirigidas a la constitución de entidades participadas por universidades y por otros entes de investigación.
ñ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.
o) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen por el ordenamiento jurídico o que se deriven de los fines de carácter general señalados en el artículo 2 de la presente Ley.
2. El Centro elaborará su Plan Estratégico de Actuaciones de I+D+T atendiendo a las directrices expresadas por el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.
Se modifican las letras f) y ñ) del apartado 1 por el art. 43.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.