Artículo 3. Personalidad y potestades.
Artículo 3 de la Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas. · BOE-A-2002-24536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. La Comarca de Cinco Villas, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Cinco Villas todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.