Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.
Artículo 3 de la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2022-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter permanente.