Artículo 3. Objeto de mediación.
Artículo 3 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de mediación los siguientes conflictos:
a) Aquellos que versen sobre materias de libre disposición.
b) Los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita.