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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.

Artículo 3 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano:

a) En el ámbito de la oficina de farmacia:

1.º Las oficinas de farmacia

2.º Los botiquines farmacéuticos.

b) En el ámbito de los servicios farmacéuticos:

1.º Los servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada.

3.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

4.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios.

c) En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano.

2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

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