Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.
Artículo 3 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano:
a) En el ámbito de la oficina de farmacia:
1.º Las oficinas de farmacia
2.º Los botiquines farmacéuticos.
b) En el ámbito de los servicios farmacéuticos:
1.º Los servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada.
3.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
4.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios.
c) En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano.
2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley.