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Ley Vigente

Artículo 3. El titular del derecho a la información asistencial.

Artículo 3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. · BOE-A-2001-2353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-31.

Texto consolidado

1. El titular del derecho a la información es el paciente. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente.

2. En caso de incapacidad del paciente, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación.

3. Si el paciente, a criterio del médico responsable de la asistencia, no es competente para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-31.

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