Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca. · BOE-A-1967-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, el Gobierno procederá a concluir los acuerdos de delimitación que sean necesarios.