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Ley Vigente

Artículo 3. Fines generales.

Artículo 3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

Son fines generales de esta ley:

a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa, limitando la necesidad de una previa autorización a aquellos ámbitos en los que sea necesario, proporcionado y sin que pueda generarse discriminación, en los términos de la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Evitar o limitar la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para su efectivo control y seguimiento.

c) Introducir medidas de simplificación en la normativa sectorial de competencia de la Comunidad Autónoma que supongan eliminación de trabas a la sociedad y a los operadores económicos en sus relaciones con las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Establecer el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación, estableciendo el carácter de su actividad, sus funciones, obligaciones y responsabilidades, así como su sistema de acreditación y registro.

e) Implantar la unidad de mercado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la libre iniciativa económica.

f) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales y de inversión mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.

g) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que coadyuven a la simplificación administrativa.

h) Impulsar la transformación digital de la Administración.

i) Reforzar la asistencia a los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Cantabria, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e información.

j) Modernizar los procesos y la adaptación de los canales para lograr un uso sencillo, accesible, masivo, eficaz y seguro por los ciudadanos y las empresas.

k) Promover la interoperatividad de las plataformas digitales de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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