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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Artículo 3 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

Texto consolidado

La presente ley se aplica a:

a) Las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos destinados a los usos y actividades preexistentes del artículo 1.1 o con edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, destinadas a esos mismos usos preexistentes.

b) En caso de fallecimiento de las personas propietarias referidas en la letra anterior, sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

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