Artículo 3. Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears.
Artículo 3 de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-19.
Texto consolidado
Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.