Artículo 3. Derecho a la actividad física y el deporte.
Artículo 3 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción deberá llevarse a cabo en la medida de las competencias de cada administración.