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Ley Vigente

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 3 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios:

a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas.

c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad e igualdad.

d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas, valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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