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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 27 de junio de 1960.

2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

3. También será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 que gocen de la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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