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Ley Vigente

Artículo 3. Convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación.

Artículo 3 de la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2014-6667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-07.

Texto consolidado

1. La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de entidades locales y que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales, exigida por la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se realizará del siguiente modo:

a) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales distintos de los atribuidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas a que se refiere el párrafo siguiente, será necesario que las entidades locales dispongan de los informes a que se refiere el artículo anterior y que la consejería responsable de la adaptación los incorpore al expediente del convenio.

b) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales delegados, se exigirá la incorporación de la garantía de pago a que se refiere el apartado siguiente.

2. La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de las garantías de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder suscribir y prorrogar acuerdos de delegación y convenios de colaboración en los que sea parte la Comunidad Autónoma y que afecten al ejercicio de competencias delegadas, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-07.

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