Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja. · BOE-A-2013-3144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.
b) Quienes presenten las enseñanzas homologados por el Real Decreto 1954/1999, de 26 de octubre.
c) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.