Artículo 3. Principio de sostenibilidad financiera.
Artículo 3 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán la sostenibilidad financiera de sus finanzas a lo largo del ciclo económico.
2. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit o endeudamiento público excesivo conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de estabilidad y crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.