Artículo 3. Validez de los títulos y diplomas propios de las universidades, reconocidos por la Generalitat.
Artículo 3 de la Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior. · BOE-A-2008-8847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Los títulos y diplomas propios de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, reconocidos por la Generalitat, se diseñarán atendiendo a la homologación de criterios con el Espacio Europeo de Educación Superior, y reconocerán su especial calidad y diseño.
Todos los títulos y diplomas propios de las universidades tendrán la misma validez, a sus efectos, en toda la Comunitat Valenciana.
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