Artículo 3. Solicitud.
Artículo 3 de la Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población. · BOE-A-2009-701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-24.
Texto consolidado
El alcalde o alcaldesa dirigirá la solicitud, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo plenario, al Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del Pleno municipal por el que se acuerda solicitar al Parlamento de Andalucía la aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Certificado del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen las cifras oficiales de población en el caso previsto en el artículo 121.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Además, a estos efectos, se tendrán en cuenta, exclusivamente, las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno de España con referencia a 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del Ayuntamiento interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Certificado del acuerdo del Pleno municipal aprobando, en el supuesto recogido en el artículo 121.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una memoria justificativa acreditativa de la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Dicha memoria incorporará la documentación necesaria para garantizar que los municipios que solicitan acogerse a este régimen de organización cuentan con un nivel general de desarrollo económico, un importante volumen de gestión de los recursos y unas infraestructuras, que justifican la necesidad de la organización específica recogida en dicha ley.