Artículo 3. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.
Artículo 3 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a realizar y de la titulación exigida para su ingreso.
2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones, pueden existir escalas.
3. Dentro de las escalas de los cuerpos especiales el Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades por razón del grado mayor de especialización y de la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en la cual se crea la especialidad.
4. Los cuerpos y las escalas se crean por ley del Parlamento y las especialidades por decreto del Consejo de Gobierno.