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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León. · BOE-A-2005-5838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.

Texto consolidado

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Diplomado en Educación Social de acuerdo con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o título equivalente homologado, así como aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, previa la correspondiente habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-01.

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