Artículo 3. Derecho de colegiación.
Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León. · BOE-A-2005-5838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Diplomado en Educación Social de acuerdo con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o título equivalente homologado, así como aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, previa la correspondiente habilitación.