Artículo 3. Ejercicio profesional.
Artículo 3 de la Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja. · BOE-A-2004-8475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
La incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.