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Ley Derogada

Artículo 3. Declaración de interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran de interés de la Comunidad Autónoma las obras y los servicios vinculados al saneamiento, a la depuración y a la reutilización de las aguas residuales.

Esta declaración comprende a los efectos de la presente Ley:

a) Las instalaciones de depuración, así como las plantas de tratamiento de fangos y residuos asociados a estas.

b) Los colectores generales de aguas residuales de titularidad y de gestión pública.

c) La construcción, mantenimiento y explotación de los emisarios marinos.

f) Las redes de conducción de las aguas depuradas para su reutilización.

2. No tendrán la consideración de interés de la Comunidad Autónoma las redes de alcantarillado municipal hasta su punto de conexión con los colectores generales, ni las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad y gestión privada.

3. La declaración de interés general producida en este artículo será compatible con la realización de inversiones en saneamiento y depuración por parte de la Administración General del Estado en uso de sus atribuciones y previo convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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