Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón. · BOE-A-2002-5341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Logopedia o título extranjero equivalente, verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente Ley.